La Junta pide a los ayuntamientos jiennenses que extremen los controles en la celebración de cotillones y fiestas navideñas


La Delegación del Gobierno, a través del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, ha remitido una carta a los ayuntamientos de los 97 municipios jiennenses en la que recuerda la necesidad de que los consistorios extremen los controles administrativos previos sobre los eventos especiales y a menudo multitudinarios que se organizan en torno a las festividades de Navidad y Fin de Año, tales como cotillones, fiestas y conciertos, con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes.

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“El escrito insta a los consistorios a velar por el cumplimiento de todas las exigencias legales en esta materia y pone de relieve que los organizadores de estos eventos tienen que obtener las preceptivas autorizaciones administrativas ante los ayuntamientos con antelación suficiente a su celebración, además de cumplir todos los requisitos de seguridad reglamentarios contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía”, ha destacado la delegada del Gobierno, Ana Cobo.

Así, se pueden distinguir dos circunstancias, por una parte aquellos eventos que se celebran en establecimientos públicos que habitualmente acogen otro tipo de actividades recreativas, como es el caso de un bar que pretende organizar un cotillón. Estos establecimientos, aunque desarrollan una actividad de hostelería controlada por el ayuntamiento, han de pedir expresamente autorización para celebrar esta actividad puntual considerada como “extraordinaria”, por ser distinta a la habitual y no estar incluida en la misma.

Por otra parte, se encuentran aquellos espacios que tienen usos diferentes al de celebración de espectáculos y actividades recreativas –tales como un garaje o una nave- y que, excepcionalmente, se pretenden utilizar para albergar una fiesta o concierto, por lo que deben obtener igualmente autorización para ello.

En ambos casos, según ha apuntado la delegada, los ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el resto de la normativa reguladora de las condiciones generales para la celebración de este tipo de eventos con carácter ocasional y extraordinario.

La resolución municipal deberá contener las condiciones particulares e información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Esto se debe a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo.

Por lo que respecta a los establecimientos públicos eventuales o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles destinados a celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, deberán contar previamente con la preceptiva autorización de instalación municipal y reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y al Código Técnico de Edificación.





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