El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Jaén en la que se condenaba a un hombre como autor de un delito de maltrato ocasional hacia su esposa, al arrojarle café hirviendo causándole heridas de diversa consideración, con la pena de 9 meses y 1 día de prisión y a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros.
La sentencia dictada por el TSJA, a la que ha tenido acceso Onda Cero Jaén, considera probado que el pasado 3 de octubre de 2019, sobre las 06:00, dicho acusado, con el ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa, en el domicilio familiar y al menos en presencia de la hija mayor, arrojó sobre la esposa café hirviendo causándole heridas de diversa consideración.
Heridas consistentes, según recoge la sentencia, “en quemadura por escaldadura de 2º grado en espalda, zona de escápula izquierda, hombro y escote izquierdo, cuello zona posterior, oreja y retroauricular izquierdo, suponiendo aproximadamente un 6% de su cuerpo, según el parte de lesiones.”
La esposa se negó a ser examinada por la médico forense, quien emitió informe el 27 de noviembre de 2020 atendiendo a la documentación médica obrante en autos, y dictaminando que el tiempo total de recuperación lesional podía establecerse en 21 días.
Según el auto, no ha resultado acreditado que a consecuencia de estos hechos le quedara a la víctima una secuela de perjuicio estético moderado, ante lo cual la perjudicada no ha reclamado.
Asímismo, se impone a dicho acusado la prohibición de aproximarse y de comunicarse con su esposa por cualquier medio o procedimiento durante dos años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.